“... Esta Cámara considera que tal aseveración por parte del recurrente es contradictoria y carece de fundamento legal, toda vez que no existe en nuestro ordenamiento jurídico tal cosa como un «delito penal» y un «delito civil», como lo pretende hacer ver el recurrente, sino que un delito, por su esencia y naturaleza, siempre va a ser de naturaleza penal, y el artículo denunciado como infringido [1º del artículo 1866 del Código Civil] claramente establece que debe existir la comisión de un «delito». En ese sentido, tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia, ninguna persona puede ser señalada de que cometió un delito, sino hasta ser citada, oída y vencida en un proceso penal. En tal virtud, la Sala sentenciadora al considerar que la sola denuncia penal contra una persona no se traduce necesariamente en un delito, ya que el mismo sólo puede ser declarado judicialmente, en la vía penal, no le está dando a la norma señalada como infringida un sentido y alcance distinto al que tiene, ya que la misma claramente regula que debe existir la comisión de un delito, y así lo interpretó la Sala; el que está tratando de darle un sentido y alcance distinto a dicha norma es precisamente el recurrente al insinuar que un delito no es necesariamente de orden penal sino que de orden civil. Por lo analizado anteriormente, este submotivo no puede prosperar, en consecuencia, debe desestimarse el recurso de casación...”